DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
T: (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 07292
9 de agosto, 2011
DFOE-SOC-0638
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor General
BBAANNCCOO PPOOPPUULLAARR YY DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO CCOOMMUUNNAALL
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal sobre la competencia de esta para fiscalizar
los recursos que gestiona esa entidad, provenientes del Fondo de
Subsidios para la Vivienda, en su condición de entidad autorizada del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Se atiende su oficio AG-121-2011 del 23 de junio de 2011, mediante el cual
consulta si la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC),
posee la competencia para fiscalizar los recursos que recibe esa entidad financiera,
provenientes del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), dada su condición
de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).
Lo anterior, en virtud de que la Dirección de Supervisión de Entidades del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), solicitó al BPDC información acerca de si la
Auditoría Interna de esa entidad financiera, tenía programadas actividades de
fiscalización relacionadas con la administración de los recursos del FOSUVI.
Adicionalmente, indica que mediante oficio JD-076-2011 de fecha 4 de enero del
año en curso, la Junta Directiva del BANHVI comunicó al Jerarca del BPDC el
acuerdo 1-2011 del 3 de enero del 2011, mediante el cual se comunicó “…a las
Juntas directivas, directorios y consejos de Administración de las entidades
autorizadas del Sistema Financiero para la Vivienda, tanto públicas como privadas, la
obligación de sus auditorías internas de a ...
Fecha publicación: 16/08/2011
Fecha emisión: 09/08/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio no. 07599
17 de agosto de 2011
DJ-0881-2011
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre la forma de contratación y el pago al miembro
externo que participará en las sesiones del Comité de Riesgos.
Damos respuesta a su oficio no. AG-133-2011 del 11 de julio de 2011, mediante el cual
consulta sobre la contratación del miembro externo que participará en el Comité de Riesgos.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de
la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de
1994, nos referimos a la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene
efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias
constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta
las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos,
por ser ello de su competencia.
I. Consideraciones previas
Nos solicita la auditoría interna, de conformidad con las competencias otorgadas por el
ordenamiento jurídico a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema
de Control y Fiscalización Superior, nuestro criterio en cuanto al procedimiento de contratación
y la forma de pago del miembro externo del Comité de Inversión (sic), según el Reglamento
sobre Administración Integral de Riesgos, ACUERDO SUGEF 2-10.
Nos indica que el artículo 12 del aludido acuerdo dispone que cada entidad financiera
supervisada por la SUGEF, debe contar con un comité de riesgos, el cual debe estar integrado
por no menos de cinco miembros, uno de los cuales debe ser un miembro externo al grupo o
conglomerado financiero de la entidad con conocimiento del negocio y ...
Fecha publicación: 07/08/2011
Fecha emisión: 04/08/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Sistema de Control Interno , Dietas
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04988
3 de junio de 2011
DJ-0602-2011
Lic.
Marco Antonio Chaves Soto
Subauditor General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto: La Auditoría Interna del Banco Popular solicita aclaración del oficio 8814 del 13
de setiembre de 2010, con respecto al alcance de los controles que debe ejercer la
administración activa sobre los fondos de cesantía trasladados a la Asociación Solidarista
y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Se refiere este Despacho a su oficio Nº SUBA-63-2011 del 1 de abril de 2011, presentado
en la Contraloría General el día 4 de abril, en el cual se nos consulta si la administración activa debe
o no instaurar controles sobre la administración y custodia de los aportes patronales de cesantía
transferidos a Asociaciones Solidaristas y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como requerir
algún tipo de informe o reportes o si, por el contrario, la responsabilidad por la administración de
los mismos, una vez transferidos, es de absoluta responsabilidad de las organizaciones de mérito. La
consulta la fundamenta en la opinión OJ-42-2001, emitida por la Procuraduría General de la
República, en la cual se indicó que el Banco sería responsable en caso de pérdidas de los dineros en
cuestión.
I. Consideraciones previas.
A efectos de dar respuesta a las inquietudes formuladas en la presente consulta, es
imperioso aclarar que este órgano contralor, en el ejercicio de la función consultiva, se circunscribe
a la emisión de criterios vinculantes de carácter general sobre aspectos jurídicos relacionados con la
Hacienda Pública y no acerca de la resolución de casos específicos que resulten del ámbito de
competencia de la administración activa o en su caso, de la auditoría interna en el ejercicio de sus
funciones de control.
Sobre el particular resultan aplicables el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contral ...
Fecha publicación: 03/06/2011
Fecha emisión: 31/05/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 1586
21 de febrero, 2011
DFOE-SAF-0106
Licenciado
Gerardo Porras Sanabria
Gerente General Corporativo
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a solicitud de autorización para modificar el artículo 18 del
Reglamento para el arrendamiento de vehículos propiedad de servidores
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Se da respuesta a su oficio GGC-1803-2010, mediante el cual remite para efectos
de que se autorice la modificación del artículo 18 del Reglamento para el arrendamiento de
vehículos propiedad de servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
específicamente lo relativo a eliminar la exigencia de la cobertura de robo en los contratos
de arrendamiento que se suscriban con los funcionarios interesados en ingresar a esa
modalidad.
I. Motivo de la solicitud.
Manifiesta en su nota GGC-1803-2010 que pasados unos meses después de que
entró a regir el “Reglamento para el arrendamiento de vehículos propiedad de Funcionarios
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se han dado bajos niveles de inscripción por
parte de los funcionarios del Banco Popular, lo que motivó a que esa Administración
realizara una encuesta a la población potencialmente interesada en esa modalidad de
servicio, y que producto de la aplicación de ese instrumento se determinó que una de las
razones de esa poca inscripción está referida a la obligatoriedad de mantener una póliza
de seguro con cobertura de robo.
También señala que de acuerdo con esos resultados, la Administración considera
que el modelo de servicio de arrendamiento de vehículos a funcionarios, principalmente de
fuerza ...
Fecha publicación: 24/02/2011
Fecha emisión: 21/02/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01914
28 de febrero , 2011
DJ-0219-2011
Señor
Manuel González Cabezas
Auditor Interno
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta de la auditoría sobre los alcances y la aplicación del
artículo 17 de la Ley no. 8422.
Damos respuesta a su oficio no. AG-326-2010 del 22 de diciembre de 2010, mediante el
cual la auditoría interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal consulta sobre los alcances y
la aplicación del artículo 17 de la Ley no. 8422 en punto a las comisiones o comités que instaura
la Junta Directiva del Banco al amparo del artículo 24 de la Ley Orgánica.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29
de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de
1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos
vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y
legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe
atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su
competencia.
I. Consideraciones previas
Señala el señor auditor que La Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
establece en su artículo 24 que la Junta Directiva tiene la potestad de integrar la Comisiones
Especiales de estudio que considere convenientes tal y como de seguido se transcribe:
“ARTICULO 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional (…)
c) Integrar las Comisiones Especiales de estudio que considere convenientes;
Además, en el artículo 18 de la Ley de rito se autoriza el pago el pago de dietas por la
asistencia a las referidas comisiones, numeral que en lo que interesa indica a la literalidad:
“ARTICULO 18.- La Junta Directiva Nac ...
Fecha publicación: 21/02/2011
Fecha emisión: 18/02/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Dietas
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01477
17 de febrero de 2011
DJ-0183-2011
Licenciada
Maritza Fuentes Salas
Directora a.i.
Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señora:
ASUNTO: Se atiende gestión, rechazando consulta por improcedente, sobre si procede
exonerar del indicador de gasto institucional a la clase fiscalizadora del Banco
Popular.
Se refiere este Despacho a su oficio número DDHO-65-2011, de fecha 8 de febrero del año
en curso y recibido en esta Contraloría General el 11 de febrero del presente, mediante el cual
consulta que:
“Desde el año 2007, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha utilizado
herramientas como Balance Scorecard (BSC) y Balance de Desarrollo Personal
(BDP), para rendir y reconocer la productividad del personal y las unidades
administrativas. Estas herramientas después de un periodo de prueba de 2 ó 3 años
has generado el reconocimiento a la productividad en el año 2010, con base en los
resultados del año 2009, a raíz de esto la Auditoria Interna plantea que el gasto de
la entidad no debería servir como parámetro para su calificación, pues sus
obligaciones primordialmente emanan de la Ley General de Control Interno, siendo
que, una restricción en su gasto puede afectar el programa de trabajo anual. En
razón de lo anterior y considerando las manifestaciones del Auditor General de la
Institución solicitan si procede exonerar del indicador de gasto institucional a la
clase fiscalizadora del Banco Popular, tomando en cuenta su condición de
empleados públicos, no acogidos a la Convención Colectiva y con condiciones
especiales en cuanto a la medición de su presupuesto”.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del
4 de setiem ...
Fecha publicación: 20/02/2011
Fecha emisión: 17/02/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO